Composición de Nuestro Comité de Credenciales y Conducta Ministerial

Licencias / acreditación
El Concilio Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc., no es una agencia de acreditación ministerial. La Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc., da credenciales a hombres y mujeres que son miembros fieles de las iglesias locales de la Unión Cristiana, y que han evidenciado un llamado de Dios en sus vidas. Acreditación ministerial comienza siempre en el nivel local de la iglesia, y el solicitante para el Ministerio debe ser afirmado (“establecido”) por la iglesia local, con la aprobación y el apoyo del pastor de la Iglesia.


El Comité de Credenciales y Conducta Ministerial del Concilio Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc. (CUICPJ) Estará compuesto por:

Supervisor General
Primer Obispo Asistente
Secretario del Comité de Credenciales y Conducta Ministerial
Sub-secretario del CCCM
Tres (3) Ministros nombrados por la Convención General

Funciones del CCCM

Concilio Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc. (CUICPJ) contará con un departamento denominado COMITÉ DE CREDENCIALES Y CONDUCTA MINISTERIAL este departamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1- Tendrá a su cargo recibir por escrito todas las solicitudes de membresia para ingresos al Cuerpo Ministerial, tanto las personales como de las Iglesias.
2- Considerar y procesar todos los ascensos y clasificaciones de miembros del Cuerpo Ministerial.
3- Recibirá y procesara todos los casos de apelaciones, traídos a su consideración.
4- Procesara y certificara a los candidatos al pleno ministerio sujeto a las condiciones establecidas por la Constitución y Reglamento General del Concilio Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc. (CUICPJ)
5- Recibirá todas las acusaciones y quejas recibidas por escrito e investigara el merito de las mismas.
6- Recibirá y procesara todas las renuncias de los miembros del Cuerpo Ministerial y/o de Iglesias, y decidirá sobre ellas.
7- Evaluará juntamente con el Comité Ejecutivo las solicitudes para miembros del Cuerpo Ministerial que vengan junto con las solicitudes de iglesias.
8- Iniciara investigación sobre cualquier Oficial o miembro del Cuerpo Ministerial acusado de conducta impropia o de alguna falta.
9- El Comité tendrá la responsabilidad de hacer juicio, disciplinar y dar de baja, o expulsar si fuere necesario, a cualquier miembro del Cuerpo Ministerial. Establecerá las normas y procedimientos a seguirse en cada caso siguiendo el principio de que a un acusado se le considerará inocente hasta tanto se pruebe su culpabilidad. El acusado tendrá derecho a defenderse. Tendrá derecho a confrontar a sus acusadores y a interrogarles si fuese necesario.

Todas las aplicaciones para nuevos ministros deben solicitarse a la oficina internacional o estatal por el pastor de la iglesia local.

Nota: Nuestro Concilio, La Unión de Iglesias Cristianas Pentecostales de Jesucristo, Inc. (CUICPJ) Seguirá el consejo bíblico 1 Tim. 5:19. “Por tanto, resuélvase, que contra un anciano no admitiremos ninguna acusación sino con dos o tres testigos”.